domingo, 1 de enero de 2012

RESOLUCION 043 NORMAS Y ESPECIFICACIONES SOBRE EL USO DEL LIBRO DE SUGERENCIAS Y RECLAMOS

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.813 Caracas, lunes 5 de diciembre de 2011



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO
DESPACHO DEL MINISTRO
Dirección General de la Oficina de Consultoría Jurídica

Número 043 Caracas, 09 de septiembre de 2011


201º y 152º


RESOLUCION



El Ministerio del Poder Popular para el Turismo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto Nº 7.208de fecha 01 de febrero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.360 de fecha 03 de febrero de 2010, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del artículo 9 y artículo 101 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, en concordancia con lo establecido en el numeral 19 del artículo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, este despacho,



RESUELVE

Objeto
Artículo 1. La presente Resolución tendrá por objeto establecer las normas y especificaciones sobre el uso del Libro de Sugerencias y Reclamos, que los Prestadores de Servicios Turísticos están obligados a mantener permanentemente dentro de sus instalaciones y sucursales, a disposición y a la vista de los turistas y usuarios turísticos, a fin que estos puedan consignar las recomendaciones y quejas que deseen formular referente a la calidad de los servicios ofrecidos por estos.

De la misión
Artículo 2.
El Libro Oficial de Sugerencias y Reclamos será elaborado por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo, según el modelo Oficial, el cual luego de sellar debidamente las páginas de identificación del establecimiento, lo entregará al Instituto Nacional de Turismo (INATUR), para su posterior distribución.

Del pago del Libro Oficial de Sugerencias y Reclamos
Articulo 3.
El Prestador de Servicios Turísticos hará la solicitud del Libro Oficial de Sugerencias y Reclamos al Instituto Nacional de Turismo (INATUR), el cual deberá recibir la respectiva solicitud y hacer la entrega del mismo.
El monto a pagar por el Prestador de Servicios Turísticos para la adquisición del Libro se establece en dieciséis unidades tributarias (16 U.T.), que será integrado ante el Instituto Nacional de Turismo (INATUR).

Del Reclamo o Sugerencia
Artículo 4.
En el Libro Oficial de Sugerencias y Reclamos, los Turistas Usuarios podrán realizar en forma escrita, las quejas y sugerencias que deseen formular referente a la calidad de los servicios ofrecidos o proporcionados por los Prestadores de Servicios Turísticos.

Fijación de un aviso sobre el Libro
Artículo 5.
Los Prestadores de Servicios Turísticos deberán fijar en un lugar visible de la recepción del establecimiento, un aviso dando cuenta de la existencia del Libro Oficial de Sugerencias y Reclamos.

De la forma de expresar las sugerencias o reclamos
Artículo 6.
Los Turistas o Usuarios Turísticos, al asentar las quejas o sugerencias referentes a calidad de los servicios ofrecidos o prestados, deben llenar las formas completas y legibles, los datos sobre su identidad y ubicación tal como se solicita en el formato contenido en el Libro Oficial de Sugerencias y Reclamos, evitando tachaduras o enmiendas.

De los deberes
Artículo 7.
Los Prestadores de Servicios Turísticos son responsable ante el Ministerio del Poder Popular para el Turismo, de:
1. Mantener en un lugar visible y a disposición de los Turistas o Usuarios Turísticos, el Libro Oficial de Sugerencias y Reclamos.
2. Velar que las quejas y sugerencias sean plasmadas de manera detallada, previa identificación completa de los Turistas o Usuarios Turísticos, en atención a lo dispuestos en el formato del Libro.
3. Mantener el Libro en buen estado, libre de roturas, tachaduras, páginas sueltas, alteración o irregularidad en las notas de quejas y sugerencias.
4. Identificar en el Libro Oficial de Sugerencias y Reclamos el trabajador o empleado del establecimiento que reciba la denuncia.

Estructura General del Libro
Artículo 8.
La estructura del Libro Oficial de Sugerencias y Reclamos es el siguiente:
1. La Portada
2. Página de Identificación
3. Normas de Uso
4. Folios del formato de sugerencias y reclamos
5. Hojas de identificación de la funcionaria o funcionario acreditado para supervisión

Del formato de sugerencias y reclamos
Artículo 9.
Cada ejemplar del Libro Oficial de Sugerencias y Reclamos está integrado por cien (100) juegos de hojas, elaborado en papel químico, enumerados y encuadernados de la siguiente forma:
1. Original: Página de color blanco
2. Copia: Página de color azul
3. Copia: Página de color rosado

Remisión de las copias de todos los reclamos o sugerencias
Artículo 10.
Los Prestadores de Servicios Turísticos deben emitir cada dos (2) meses, copias de todas las quejas o sugerencias efectuadas por Turistas o Usuarios Turísticos, dentro de los primeros cinco (5) días continuo de cada período, al Despacho del Viceministro de Calidad y Servicios Turísticos del Ministerio del Poder Popular para el Turismo. Esta remisión debe ir acompañada de un escrito en el que se relacione todo lo que está enviando, suscrita y sellada por representante legal del Prestador de Servicios Turísticos.

De la repuesta hacia el Turista o Usuario Turístico
Artículo 11.
Los Prestadores de Servicios Turísticos tienen un lapso de veinticuatro (24) a cuarenta y ocho (48) horas para dar repuesta al Turista o Usuario Turístico, debiendo quedar plasmado en el Libro Oficial de Sugerencias y Reclamos la solución o reporte respectivo, según aplique, además debe notificar al Turista o Usuario Turístico de las actuaciones realizadas y las medidas adoptadas.

De la inspección
Artículo 12.
Las funcionarias o funcionarios, en el cumplimiento de sus funciones y debidamente acreditados por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo, efectuaran supervisiones periódicas al Libro Oficial de Sugerencias y Reclamos, con el objeto de examinar el estado físico, el correcto uso del Libro y las quejas y sugerencias formuladas por los Turistas y Usuarios Turísticos. La funcionaria o funcionario que practique la supervisión debe dejar constancia del nombre y apellido, cédula de identidad, acreditación, fecha, institución a la cual pertenece, firma y último folio revisado del Libro Oficial de Sugerencias y Reclamos.

Del incumplimiento
Artículo 13.
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución, dará lugar a que el Ministerio del Poder Popular para el Turismo, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, para la aplicación de las sanciones a que haya lugar, de conformidad con lo dispuestos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo.

Plazo para ajustarse a lo previsto en la presente Resolución
Artículo 14.
Los Prestadores de Servicios Turísticos que tengan en existencia y uso el Libro Oficial de Sugerencias y Reclamos, tendrán un plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de la presente resolución, para ajustarse a normativa contenida en la misma.
Los Libros de Sugerencias y Reclamos emitidos a los Prestadores de Servicios Turísticos antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución, quedarán sin efecto, una vez transcurrido el lapso establecido en el presente artículo.

Derogatoria
Artículo 15.
Se deroga la Resolución Nº 026 de fecha 22 de abril de 2008 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.948 de fecha 09 de junio de 2008.

Vigencia
Artículo 16.
La presente Resolución entra en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.


Comuníquese y publíquese
Por el Ejecutivo Nacional




ALEJANDRO ANTONIO FLEMING
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA EL TURISMO